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CÓDIGO PROCESAL CIVIL - El Peruano Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario te Código son imperativas Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al log o de los fines del proceso Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, éste se reputará válido
Pleno. Sentencia 983 2021 Al respecto, cabe señalar que la Resolución 5 denegó el pedido de recusación del actor, por lo que no se trata de una resolución que ponga fin al proceso o impida su continuación, conforme lo establecido por el artículo 371 del Código Procesal Civil para el otorgamiento de este tipo de efectos
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL RESOLUCION MINISTERIAL . . . Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia con calidad de firme, no cumple con el pago de los alimentos, el juez, de oficio y bajo responsabilidad, previa liquidación correspondiente, el requerimiento del cumplimiento del pago y el consentimiento expreso del representante procesal del menor alimentista
Código Procedimiento Civil Artículo 371 - Leyes. io Código Procedimiento Civil Artículo 174 Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta
(Microsoft Word - CODIGO PROCESAL CIVIL_ PER\332) Artículo I - Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva - Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso Artículo II - Principios de Dirección e Impulso del proceso -
ARTICULO 371 del Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion ARTICULO 371 -No se admitirá la prueba si en el escrito de ofrecimiento no se cumplieren los requisitos establecidos en los DOS (2) artículos anteriores Ver articulos: [ Art 368 ] [ Art 369 ] [ Art 370 ] 371 [ Art 372 ] [ Art 373 ] [ Art 374 ]
PL0331720180907 La presente norma tiene por objeto modificar el artículo 371° del Código Procesal Civil, exceptuando el efecto suspensivo de las apelaciones interpuestas en los procesos por alimentos; garantizando así el efectivo acceso a la justicia para los beneficiarios de dichos procesos judiciales
Código Procesal Civil peruano (actualizado 2025) | LP Ahora bien, el texto que compartimos con ustedes es el Código Procesal Civil original con todas sus modificaciones actualizadas Recientemente, el Código sufrió una modificación con la publicación de la Ley 32377, el 11 de abril de 2025
CÓDIGO PROCESAL CIVIL COMENTAD Finalmente, el Código de 1852 nos diseñó una “querella de nulidad” a hacerse valer acumulativamente con la apelación (art 1650) o, en su caso, con la súplica (art 1652), con remisión al primer juez en caso de declararse la nulidad de la sen-tencia, “sin resolver la cuestión principal” (art 1651)