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Aclaración, corrección y adición de providencias judiciales En el marco del proceso civil colombiano, el Código General del Proceso (CGP) contempla tres mecanismos para abordar errores, omisiones o ambigüedades en las providencias judiciales: la aclaración, la corrección y la adición
Magistrado Ponente: CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDE Tal como lo menciona la norma transcrita, la corrección de las providencias judiciales permiten enmendarlas de oficio o a solicitud de parte, por errores en las palabras incluidas en la parte resolutiva de la sentencia y que influyan en ella
Corte Constitucional Referencia: Solicitud de aclaración, adición y nulidad de la Sentencia T-477 de 2016 Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Bogotá, D C , cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho ocho (2018)
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS vs CORRECCIÓN ARITMETICA De conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, la adición de la sentencia procede cuando se pretermita un pronunciamiento expreso respecto de algunos de los extremos del litigio
Capítulo III: Aclaración, corrección y adición de las providencias ARTÍCULO 285 ACLARACIÓN La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en [ ]
Adición, Aclaración y Correcciones - Corrección y medios de Impugnación . . . Estos recursos de adición y aclaración caben siempre que existan omisiones o cuestiones no muy claras en la parte dispositiva y que el plazo o término para la interposición del recurso se interrumpe y comienza a correr de nuevo con la notificación del pronunciamiento que recaiga
2. De la procedencia de las solicitudes de aclaración y adición de . . . En esa oportunidad, la Sala Plena concluyó que la posibilidad de aclarar los alcances de un fallo atenta contra principios superiores como el de la cosa juzgada constitucional y la seguridad jurídica e, igualmente, desborda el ámbito de competencias atribuidas al Alto Tribunal por el artículo 241 Superior[9]
REPÚBLICA DE COLOMBIA - ramajudicial. gov. co Los artículos 285, 286 y 287, del Código General del Proceso establecen las causales de aclaración, corrección y adición de las providencias, por lo que el juez deberá rechazar de plano las solicitudes que al respecto se funden en argumentos distintos de las señaladas en dichas normas