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¿Qué es una objeción presidencial? - Ámbito Jurídico La objeción presidencial nació en EE UU, bajo el nombre de “veto presidencial”, como mecanismo político que estableció la Constitución de 1787, para objetar una ley que pudiera atentar contra los intereses del Estado republicano
Sentencia No - Corte Constitucional El Presidente de la República puede formular objeciones a los proyectos de ley aprobados por el Congreso, pero a quien compete decidir si acoge o no tales propuestas es a las Cámaras Legislativas, y únicamente cuando éstas se basen en razones de inconstitucionalidad y el Congreso insista en mantener las normas respectivas, corresponde a la
Rafael Oyarte Martínez Objeciones presidenciale En nuestro caso, existe una norma similar a la boliviana contenida en el Reglamento Interno de la Función Legisla tiva, de dudosa aplicación, que dispone que si, transcurrido el plazo constitucional, el Presidente de la Repúblicano san cionare u objetare el proyecto de ley aprobado por la Legis latura, el Presidente del Congreso Nacional
Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de . . . En este orden de ideas, la actual regulación constitucional de las objeciones presidenciales, si bien presenta ciertas semejanzas con aquella de la anterior Carta Política, presenta como novedades que el control judicial de constitucionalidad lo realiza la Corte Constitucional y que a diferencia de la Constitución expirada, que encargaba de
TRAMITE DE UN PROYECTO DE LEY EN COLOMBIA: SANCIÓN PRESIDENCIAL Puede ser que el Presidente considere que el proyecto de ley es inconstitucional o que no esté de acuerdo con el contenido del mismo y en este caso el gobierno puede devolverlo al Congreso, a la cámara donde se originó, para que sea estudiado nuevamente Este trámite se conoce como objeción presidencial al proyecto de ley
REPÚBLICA DE COLOMBIA - Corte Constitucional ARTÍCULO 197 OBJECIONES PRESIDENCIALES <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Si el gobierno objetare un proyecto de ley, lo devolverá a la Cámara en que tuvo origen Si las Cámaras han entrado en receso, deberá el Presidente de la República publicar el proyecto objetado dentro de los términos constitucionales ARTÍCULO 198 TÉRMINO PARA LA
CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO . . . La Ministra del Interior solicita el concepto de la Sala sobre la posibilidad de que el Presidente de la República objete por inconveniencia, por segunda ocasión, el proyecto de ley No 055 de 2014 Senado - 195 de 2014 Cámara, “[p]or medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas