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- Claves del SAT para deducciones para Personas Físicas
Como medida de cumplimiento, control y de correcta deducción de los gastos que los contribuyentes efectúan, el SAT cuenta con un catálogo de claves para las deducciones según el tipo de gasto que se realice
- Conoce las deducciones personales - Consultas de orientación - SAT
Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio Las deducciones personales son: Salud Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición
- Visor de deducciones personales - Declaraciones - Portal de . . . - SAT
Te permite consultar las facturas que hayan sido emitidas y cuyos conceptos han sido clasificados como deducciones personales para la Declaración Anual ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas ¿Cuándo se presenta? Cuando lo requiera el contribuyente
- Estas son las deducciones personales que se pueden hacer en la . . .
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que en cada ejercicio fiscal tienen el derecho de disminuir los gastos personales al presentar su Declaración Anual
- SAT informa los gastos médicos que son deducibles - gob. mx
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y o profesional, que pueden deducir gastos médicos en su declaración anual
- Otras deducciones - omawww. sat. gob. mx
El importe máximo que podrá deducirse por concepto de estímulos fiscales (incluidos los tres señalados anteriormente) no podrá exceder de $152,000 00 en el ejercicio
- DOF - Diario Oficial de la Federación
Deducir para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sincontar con el citado certificado o constancia correspondiente y sin cumplir con laobligación de retener y
- Artículo 151 - Portal de trámites y servicios - SAT
El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año
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